DEBERES: Todo asociado de FONEDH, deberá cumplir con los deberes establecidos en este Estatuto y los que determinen los Reglamentos de los diferentes Comités, además:

  1. Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento de los Fondos de Empleados en general y de FONEDH en particular.
  2. Conocer, aceptar y cumplir las decisiones de los organismos de Dirección, Administración y Control ajustadas a la Ley, el Estatuto y los reglamentos de FONEDH.
  3. Comportarse con respeto y espíritu solidario en las relaciones con el FONEDH y con los asociados mismos.
  4. Utilizar habitualmente los servicios del fondo y observar lealtad en su empleo, absteniéndose de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de FONEDH.
  5. Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su vinculación a FONEDH.
  6. Cancelar dentro de los diez (10) días primeros día de cada mes la cuota periódica de aportes sociales y ahorros permanentes.
  7. Suministrar los informes y documentos que FONEDH solicite, para el buen desenvolvimiento de sus relaciones con él e informar cualquier cambio de domicilio o residencia.
  8. Participar en la elección de los delegados a la Asamblea General, y en los diferentes eventos de carácter democrático, cultural, recreativo, deportivo, turístico y social que el Fondo programe.
  9. Representar digna y honestamente a sus electores y cumplir a cabalidad con los cargos de los organismos de Dirección, Administración y Control de FONEDH para los cuales sean designados.
  10. Cumplir todos los demás deberes que se deriven de la Ley, el Estatuto y los reglamentos de FONEDH.
  11. Cumplir con los requisitos de verificación de operaciones según la política de SARLAFT aprobada por la Junta Directiva.

PARAGRAFO: Los deberes y obligaciones previstos en el presente estatuto y los reglamentos, se establecen con criterio de igualdad, salvo las contribuciones económicas que podrán graduarse teniendo en cuenta los niveles de ingreso salarial.

   

 

DERECHOS: Todo asociado gozará de los derechos consagrados en la Ley, el presente Estatuto, los Reglamentos y además: Participar en las actividades y en la administración de FONEDH mediante el desempeño de  cargos sociales para los cuales sea elegido por la Asamblea o designado por la Junta Directiva.

  1. Utilizar los servicios y disfrutar de todos los beneficios y prerrogativas que el FONEDH tenga establecidos para sus asociados y realizar con este las operaciones contempladas en el Estatuto y los reglamentos, en las condiciones previamente establecidas.
  2. Ser informado de la gestión de FONEDH, de acuerdo con las prescripciones estatutarias y reglamentarias.
  3. Presentar a la Junta Directiva proyectos e iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de FONEDH.
  4. Fiscalizar la gestión de FONEDH, por medio de los órganos estatutarios de control, examinar los libros, balances, archivos y demás documentos pertinentes en la oportunidad y con los requisitos previstos en el estatuto o los reglamentos.
  5. Ejercer actos de decisión en las Asambleas Generales y de elección en condiciones que garanticen la igualdad de los asociados, sin consideración a sus aportes, en los eventos previstos por el presente Estatuto y conforme a los reglamentos.
  6. Retirarse voluntariamente de FONEDH.
  7. Los demás contemplados en la Ley, el Estatuto y los Reglamentos.

El ejercicio de los Derechos de los asociados está condicionado al cumplimiento de los Deberes y obligaciones; y a que no se encuentren suspendidos conforme al régimen disciplinario.

Para ser beneficiario de los obsequios, subsidios y demás beneficios que entregue FONEDH, se requiere una antigüedad como asociado de seis (6) meses. 

Los asociados que no sean cubiertos por las aseguradoras, podrán acceder al servicio de crédito, siempre y cuando presenten las garantías idóneas y realmente efectivas para garantizar el crédito. 

PARAGRAFO: Los deberes y obligaciones previstos en el presente estatuto y los reglamentos, se establecen con criterio de igualdad, salvo las contribuciones económicas que podrán graduarse teniendo en cuenta los niveles de ingreso salarial.